El Síndic de Greuges apoya a los artistas

Recogemos esta gran noticia para el sector artístico de la Comunidad Valenciana, a través de la página oficial de la asociación
Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló (AVVAC) es una asociación sin ánimo de lucro, creada en Noviembre de 2008 con sede en Valencia. Principalmente está formada por productore/as culturales, creadore/as de la Comunidad Valenciana que trabajan en cualquiera de las diversas disciplinas, técnicas o soportes vinculadas a las artes visuales contemporáneas.

https://avvac.wordpress.com/2015/02/02/el-defensor-del-pueblo-con-avvac/?preview=true&preview_id=7214&preview_nonce=a849838359


"Tras un largo proceso inciado por AVVAC con el defensor del pueblo y la Consellería de turisme, cultura i esport, informamos de que se ha dado un importante paso en la implementación de las buenas prácticas profesionales en la Comunidad Valenciana. Por supuesto quedan muchos pasos que dar, pero este es un paso relevante en términos de reconocimiento de la labor profesional que realizan los artistas visuales.

Nos congratula dar la noticia de que tras las diversas denuncias realizadas por AVVAC sobre el trato desigual hacia los artistas en las Instituciones públicas valencianas, en las cuales todos los profesionales que participaban recibían una remuneración por su trabajo excepto lo/as artistas, el Defensor del Pueblo-Síndic de Greuges resolvió que la Consellería debe a partir de ahora comprometerse a realizar un contrato por escrito con todo artista visual que participe en alguna exposición o proyecto, y que a su vez estre contrato deberá siempre de especificar una serie de puntos entre los cuales figurarán los honorarios del artista.

“Los contratos de cesión de obra (inédita o preexistente) para su comunicación pública, como todo contrato, consta, entre otros, de las siguientes partes o apartados:

Intervinientes en el contrato (sujetos del mismo: autor y cesionario o espacio de
arte).
El objeto de contrato (el fin del mismo: le cesión de una obra, inédita o
preexistente, para ser exhibida en unas instalaciones).
La duración del contrato (de la exhibición).
Seguros y transporte de la obra.
Incumplimientos del contrato.
Contraprestación económica (precio u honorarios a abonar al autor).”
Es importante que la comunidad artística tenga conocimiento de este logro en el avance del reconocimiento del artista como profesional.

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